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A mi juicio

Por Sergio Castro González

Sobre la regularización fiscal del Rey emérito


El pasado domingo 6 de diciembre, día de la Constitución, varios medios de comunicación se hicieron eco de las últimas noticias sobre el Rey emérito, Don Juan Carlos I, quien supuestamente habría iniciado los trámites para regularizar su situación fiscal ante Hacienda. Ello en aras de poder regresar a España de su autoimpuesto “exilio” en Abu Dabi.

 

Como es conocido por todos el Rey emérito, figura esencial de la transición, se encuentra desde el pasado mes de agosto residiendo en los Emiratos Árabes. Para evitar dañar a la monarquía, a raíz de una serie de informaciones sobre sus diversas cuentas en paraísos fiscales.

 

Sin embargo, ayer mismo el gobierno a través de la ministra de Asuntos Exteriores, manifestaba no tener ninguna noticia sobre la vuelta de Don Juan Carlos I a España por Navidad. Dejando al margen la veracidad de la noticia y la más que eventual intencionada filtración de la misma a los medios de comunicación, muchos se preguntan ¿qué es eso de la regularización fiscal?

 

Pues bien, la regularización fiscal es un mecanismo regulado en el artículo 252 de la Ley General Tributaria, que permite al obligado tributario “ponerse al día” de sus obligaciones fiscales con Hacienda, mediante el reconocimiento ante la Agencia Tributaria de su situación irregular y el pago de la deuda correspondiente. 

 

            Este mecanismo fue creado en el contexto de la anterior crisis económica a través de la  Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modificó el Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, para facilitar la recaudación tributaria de quienes se encuentran desde entonces en una situación fiscal irregular.

 

Para que la regularización voluntaria de la situación fiscal por parte del obligado tributario deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

En primer lugar, deberá reconocer la totalidad de la deuda tributaria, a través de los modelos de autoliquidación que correspondan en cada caso.

 

En segundo lugar, deberá pagar la totalidad de la deuda tributaria, en la que se incluirá no solo la cuota, sino también el interés de demora y los recargos devengados -ex artículo 58 de la Ley General Tributaria-.   

 

Y, en tercer lugar, dicho reconocimiento e ingreso deberá efectuarse antes de cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

.- Que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido.

 

.- Que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida.

 

.- Que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

 

Respecto a este último requisito cronológico o temporal, parece que el Rey emérito se encentraría a tiempo de regularizar su situación de forma voluntaria, puesto que no concurren ninguna de las situaciones descritas.  

 

El fundamento de la regularización de la situación fiscal de quien se acoja a este mecanismo se encuentra en el favorecimiento o promoción del pago voluntario por parte del obligado tributario por razones de utilidad, es decir, recaudar.

 

El efecto principal de la regularización fiscal según dispone el artículo 305.4 del Código Penal es la siguiente: “La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria”.

 

Es decir, mediante la regularización fiscal se incentiva el pago voluntario de las deudas tributarias a cambio de evitar una eventual responsabilidad penal establecida en los artículos 305 y siguientes del Código Penal que regulan los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. 

 

Veremos si finalmente el Rey emérito se acoge a este mecanismo para regularizar su situación fiscal.