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A mi juicio

Por Sergio Castro González

Sobre ?la fuga? de youtubers, streamers, gamers e influencers


Decía Benjamin Franklin que “en este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos. Esta célebre frase del político americano conocido como uno de los padres fundadores de los Estados Unidos, le habrá venido a la cabeza al Youtuber Rubén Doblas Gundersen, más conocido como “El Rubius”, cuando la semana pasada anunció en un directo a través de Twitch que se mudaría a Andorra en busca de un cambio.

 

Este anuncio del cambio de residencia se ha producido en medio de un encendido debate social sobre la tributación de los youtubers, streamers, gamers e influencers fuera de España. A raíz de las críticas recibidas por “The Grefg”, youtuber murciano, por tributar en Andorra.

 

El trasfondo que presuntamente “ayuda” a estos jóvenes millonarios a trasladar su residencia fuera de España no es otro que la búsqueda de en un marco fiscal más beneficioso. En pocas palabras: pagar menos impuestos. Andorra tiene un tipo máximo del 10% para las rentas más altas, mientras que nuestro país tiene un tipo de media del 47% para las rentas de más elevadas, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida.  

 

Pero no todos han decidido hacer las maletas rumbo al país andorrano, sino que otros, con Ibai Llanos a la cabeza, quien ha manifestado públicamente su preferencia por seguir residiendo en España, pese a que conlleve pagar más impuestos. Y es que todos tenemos que pagar impuestos.

 

La legitimidad del régimen fiscal español se ampara en el artículo 31.1 de nuestra Constitución, que establece que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”

 

Del citado precepto emanan una serie de principios fiscales teóricos que a priori rigen nuestro sistema tributario.

 

Entre ellos se encuentran el principio de igualdad y generalidad, por el que todos somos iguales a la hora de pagar los tributos. El principio de capacidad económica, en virtud del cual es la cantidad de ingresos o riqueza lo que determina lo que se debe pagar. El principio de progresividad, por el que cuanta más capacidad económica se tenga más se pagará. El principio de no confiscatoriedad, por el que la tributación no podrá ser superior a los ingresos o patrimonio gravado.

 

Pues bien, a lo que aquí interesa, debemos destacar dos de ellos, el principio de capacidad económica y el de progresividad. Son los que más ganan, quienes deben pagar más impuestos. Contribuyendo en mayor medida al mantenimiento del gasto público.

 

En este afortunado segmento de población parece que se encuentra “El Ribius” quien, por ganar más, tiene la obligación legal de aportar más.

 

Grosso modo, existen tres tipos de impuestos: sobre la renta, sobre el consumo y sobre el patrimonio. Así las cosas, es la residencia la que determina el lugar del pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas a través de la declaración anual del IRPF.

Si se reside en España se tributa en España. 

 

Sin embargo, nadie está obligado a vivir donde no quiera. Por lo que un cambio de residencia es legal y legítimo. Siempre y cuando sea real y efectivo, es decir, si cumple con los presupuestos legales establecidos.  

 

Sea como fuere, al margen de la realidad del cambio de residencia, la cuestión del pago de impuestos en el país de origen del obligado tributario trasciende del tema legal al debate ético o moral.

 

El cambio de residencia es perfectamente legal, ¿pero es moralmente reprobable? Juzguen Uds. mismos.