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A mi juicio

Por Sergio Castro González

La Ley del “sólo sí es sí” y otras novedades legislativas populistas


La semana pasada el Congreso de los Diputados aprobó por 201 votos a favor el proyecto de la denominada Ley del “sólo sí es si”, que presumiblemente también será aprobada y entrará en vigor previo paso por el Senado. Se trata de una novedad legislativa que según dice la ministra de Igualdad, Irene Montero, supone “un paso decisivo para cambiar la cultura sexual del país”.  

 

Pero, ¿cuáles son las principales diferencias con la actual regulación?, ¿qué novedades se introducen?, y, ¿supone realmente alguna innovación?

 

En primer lugar, y con carácter previo hay que decir que el Libro II del Código Penal, recoge en su Título VIII la regulación de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales. Es decir, la falta de consentimiento para mantener relaciones sexuales ya está tipificada en el Código Penal, y no supone ninguna innovación en este sentido.

 

Sin embargo, sí se introduce la definición del consentimiento, concepto que la actual regulación no regula en el Código Penal, en el siguiente sentido: “Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

 

 Esta definición del consentimiento parece encajar más con el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de nuestra Constitución, que la primera redacción de dicho concepto, que poco más que pretendía invertir la carga de la prueba sobre el acusado y que este debiera probar su inocencia.

 

 Por otra parte, el proyecto de Ley elimina la distinción actual entre el abuso sexual y la agresión sexual, de esta manera todas las conductas actuales contra la libertad sexual bajo la agresión sexual, que serán castigadas con pena de multa de 18 a 24 meses o pena de prisión de 2 a 8 años, en función de las circunstancias.

 

Se mantiene el tipo agravado de la “violación” en supuestos de penetración por vía vaginal, anal o bucal. Por lo que en la nueva regulación habrá dos conductas, la agresión sexual y la agresión sexual agravada con penetración (violación), que será castigada con penas de hasta 15 años de prisión siempre que concurran determinadas circunstancias.

Si bien es cierto que se han endurecido las penas por esta clase de delitos, el amplio margen de las penas previstas podría crear problemas de inseguridad jurídica en cuanto se den casos similares que sean castigados de forma diferente. Habrá que ver el desarrollo jurisprudencial de la nueva norma una vez sea definitivamente aprobada por el legislador.

 

Sea como fuere, es evidente que la nueva Ley estrella de la ministra de Igualdad si bien incorpora alguna novedad como la eliminación de la distinción entre el abuso y la agresión sexual y endurece las penas para los reos de estos delitos, no supone una innovación en el ordenamiento jurídico, ya que los delitos contra la libertad sexual ya están previstos y castigados el Código Penal.

 

No sé yo si supondrá un paso decisivo para cambiar la cultura sexual del país.