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A mi juicio

Por Sergio Castro González

Novedades de la última reforma de la Ley Concursal (II): El concurso de acreedores


El día 6 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Que entró en vigor el pasado lunes 26 de septiembre, a excepción de la normativa prevista para el procedimiento de insolvencia de las microempresas, y la normativa de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Tributaria, cuya entrada en vigor se prevé para el 1 de enero de 2023.  

En la última entrada de este blog abordamos la reforma de la denominada Ley de segunda oportunidad. Sin embargo, esta Ley también modifica el régimen jurídico del concurso de acreedores. Pero, ¿qué cambios se han introducido?

Una de las principales novedades es la introducción de la figura de los planes de reestructuración. Estos planes podrán llevarse a cabo desde que aparezca la situación jurídica de probabilidad de insolvencia. No obstante, para la homologación judicial de planes que no hayan sido aprobados por los socios será necesario que el deudor se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. Es importante destacar que la nueva regulación prevé que los planes de reestructuración puedan implicar la terminación de contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, así como también de contratos laborales de alta dirección.

Otra de las novedades es la introducción del llamado "Pre-pack administration". Mediante esta institución la empresa deudora podrá solicitar -con carácter previo a la declaración de concurso- el nombramiento de un experto para encontrar un eventual comprador de la unidad productiva.  Con ello se pretende buscar un comprador de forma más rápida, y así evitar que la unidad productiva pierda valor y no perjudicar a la masa activa del deudor.

También se modifica la regulación de la figura del convenio de acreedores. Así entre otras modificaciones, la nueva Ley elimina la figura de la propuesta anticipada de convenio. Cualquier propuesta de convenio podrá presentarse hasta que hayan transcurrido quince días desde la presentación del informe de la administración concursal. También se elimina la junta de acreedores como fórmula de prestar consentimiento a la propuesta de convenio, siendo a partir de ahora mediante la adhesión al convenio. Se fija un plazo máximo de la espera total de diez años para todos los acreedores.

En los concursos sin masa, se introduce un sistema de control de los acreedores de la empresa deudora. Mediante el cual, una vez publicado el Auto del concurso sin masa, aquellos acreedores que representen al menos un 5% del pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe sobre si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa de la empresa que sean rescindibles, para derivar la responsabilidad contra los administradores o liquidadores, o para la calificación del concurso como culpable.

Por último, la reciente reforma introduce también un procedimiento especial para microempresas, que como ya hemos anticipado no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2023. Este procedimiento se caracteriza por la agilidad y simplificación de trámites procesales y plazos más breves. Y que será de aplicación a las empresas que tengan menos de 10 trabajadores en plantilla y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. 

Habrá que esperar si la nueva reforma de la Ley concursal cumple los objetivos marcados por el legislador para los procedimientos de insolvencia empresarial.