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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

¿Tengo que pagar la mitad de los gastos escolares de mis hijos?


El inicio del curso escolar, y con ello, la necesidad de hacer frente a los gastos de material escolar, libros de texto, o uniformes de los menores, hace que como cada año muchos padres y madres divorciados se encuentran con esta diatriba.

Para resolver esta cuestión, primero debemos determinar si estos gastos son considerados por nuestra jurisprudencia como gastos ordinarios o por el contrario se erigen como gastos extraordinarios.

Pues bien, a este respecto, el Tribunal Supremo, en Sentencia de unificación de doctrina dictada en fecha 15 de octubre 2014 (Rec. 1983/2013, nº de Resolución: 579/2014), declaró que los gastos escolares tienen naturaleza ordinaria, por cuanto que "sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios".

Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos y, por lo tanto, previsibles.

Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

En el mismo sentido se ha pronunciado de forma reiterada nuestra Audiencia Provincial de Valladolid como en su reciente Auto 98/2019 de 8 de julio "en cuanto a los gastos de libros, cuotas del colegio, material escolar, uniforme y AMPA, no pueden considerarse gastos eventuales ni imprevisibles, ni de un montante elevado, por lo que no pueden ser considerados gastos extraordinarios".

Por lo tanto, como los gastos escolares tienen la condición de gastos ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, a la hora de fijar la pensión de alimentos estos se debieron tener en cuenta. Por este motivo, el progenitor custodio no podrá reclamar al progenitor no custodio el pago del 50% de dichos gastos, pues ese gasto se encuentra incluido en la pensión alimenticia.

Cuestión distinta sería que el convenio regulador suscrito entre ambos progenitores estableciera que los gastos escolares serían abonados por uno solo de los progenitores o por ambos a partes iguales, en ese caso, habría que estar a lo dispuesto en el convenio regulador.