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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

La última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con los vecinos morosos


La Ley 10/2022 de 14 de junio ha introducido algunas novedades en la Ley de Propiedad Horizontal y en concreto, en el artículo 21 de dicha norma que regula el procedimiento para reclamar deudas a los vecinos morosos.

Tras la reforma, se incluye la posibilidad de que la comunidad de propietarios pueda acordar medidas disuasorias frente a la morosidad durante el tiempo en que se permanezca en esa situación, así a título ejemplificativo señala la norma que se podrán establecer intereses superiores al interés legal o incluso la privación temporal del uso de servicios o instalaciones comunitarias.

Sin embargo, añade que estas medidas se encuentran sometidas a una serie de limitaciones, tales como que dichas medidas no se puedan reputar abusivas o desproporcionadas ni podrán afectar a la habitabilidad de los inmuebles.

En el mismo sentido limitativo encontramos la prohibición de aplicar medidas con carácter retroactivo.

Sin embargo, entendemos que esta reforma adolece de cierta falta de precisión pues no recoge la forma en la que los comuneros podrán adoptar estas medidas disuasorias, de hecho, en mencionado artículo se hace referencia a que "podrán incluirse esas medidas en los estatutos".

Esta circunstancia, lejos de aclarar la cuestión, hace que surjan dudas acerca de las mayorías que pudieran ser necesarias para la adopción de estas medidas ¿es necesaria la unanimidad o por el contrario sería suficiente con mayoría simple?

Quizás esta imprecisión nos lleve a ocasionar problemas futuros que tengan que ser resueltos doctrinal o jurisprudencialmente.

De otro lado, la reforma incluye otra importante novedad, como es la posibilidad de que en la petición inicial de procedimiento monitorio se puedan incluir las cuotas aprobadas que se devenguen hasta la notificación de la deuda, permitiendo de esta manera que la comunidad pueda reclamar deudas futuras a las vencidas en el momento de la certificación y liquidación de deuda.

Finalmente, el apartado 5 del artículo 21, incluye otra novedad y es que cuando la comunidad se valga de servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas por un propietario a la comunidad, el deudor deberá pagar los honorarios de ambos profesionales, incluyendo los de la ejecución en su caso.

Esta reforma supone un avance en la lucha contra la lacra que supone la morosidad de algunos propietarios para muchas comunidades de propietarios, sin embargo, entendemos que podría haber ido un "paso más allá" y sobre todo que podría haber sido más precisa en algunos aspectos para evitar las dudas en los operadores jurídicos y paliar la inseguridad jurídica que previsiblemente se generará hasta que los distintos juzgados y tribunales resuelvan las cuestiones dudosas en sus sentencias.