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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

El Tribunal Supremo aclara la fecha de efectos del reconocimiento del complemento de maternidad


El pasado 30 de mayo de 2022, el Tribunal Supremo a través de su sentencia 487/2022 aclaró la fecha de efectos del reconocimiento del conocido como complemento de maternidad por aportación demográfica a la seguridad social a un hombre que solicitó su aplicación.

En el supuesto enjuiciado, el demandante era beneficiario de una pensión de jubilación con efectos desde el 9 de junio de 2017, era padre de dos hijos, y había solicitado el complemento de maternidad en fecha 27 de julio de 2020.

Es decir, cumplía los requisitos establecidos en la redacción original del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para su aplicación.

Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) lo denegó, obligando de esta manera al demandante a acudir a la jurisdicción social, donde finalmente vio resarcidos sus derechos, si bien, aunque el juzgado reconoció su derecho a percibir el complemento, limitó los efectos a tres meses antes de su solicitud.

El actor recurrió en suplicación dicha sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia, quien fijó como fecha de efectos del complemento de maternidad la del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación. Finalmente, y ante esta resolución el INSS interpuso recurso de casación.

En el litigio se debatía cuál debía ser la fecha de efectos de dicho complemento existiendo tres posibilidades:

  • La fecha de la publicación de la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, que consideró discriminatorio que se negara el reconocimiento del complemento de maternidad a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres.
  • Tres meses antes de la solicitud del complemento de maternidad.
  • Desde la fecha de jubilación del solicitante.

El Alto Tribunal argumenta que como ha declarado el TJUE "la interpretación que el Tribunal de Justicia hace, en el ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 267 TFUE (cuestiones prejudiciales), de una norma de Derecho de la Unión aclara y precisa el significado y el alcance de dicha norma, tal como debe o habría debido ser entendida y aplicada desde el momento de su entrada en vigor. De ello resulta que la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si, además, se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma [...] Solo con carácter excepcional puede el Tribunal de Justicia, aplicando el principio general de seguridad jurídica, limitar la posibilidad de que los interesados invoquen una disposición por él interpretada con el fin de cuestionar relaciones jurídicas establecidas de buena fe.

De otro lado, indica que la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019, no ha establecido ninguna limitación temporal respecto de los efectos del complemento de maternidad por aportación demográfica.

Finalmente, también manifiesta que la Directiva 79/7/CEE, que establece el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres respecto de los regímenes de Seguridad Social relativos a las prestaciones de enfermedad, invalidez y vejez, entre otras; debe ponerse en relación con el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo.

En el mismo sentido, encontramos el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que dispone la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Por todo ello, el Tribunal Supremo concluye que reitera la doctrina que sostiene que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del artículo 60 de la LGSS.