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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

¿Vas a instalar un ascensor en tu comunidad de propietarios?


¿Vas a instalar un ascensor en tu comunidad de propietarios? Conoce los requisitos para acceder a las subvenciones de accesibilidad de la Junta de Castilla y León antes del 31 de diciembre. Un año más, la Junta de Castilla y León ha vuelto a convocar las subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad en las viviendas.

La finalidad de estas ayudas no es otra que el fomento de la mejora de la accesibilidad a través de ayudas económicas a aquellas comunidades de propietarios que acometan obras dedicadas a tal fin, como puede ser la instalación de un ascensor, la bajada a cota cero del mismo, la instalación de un salva escaleras, una rampa etc. Estas ayudas también pueden ser solicitadas para la actuación de obras de accesibilidad en viviendas unifamiliares, o viviendas de tipología residencial colectiva cuando la intervención sea dentro de una vivienda, si bien en este artículo nos centramos en las ayudas destinadas a comunidades de propietarios, pues son las más habituales.

¿Qué requisitos debo cumplir?

- El edificio debe estar finalizado antes de 2006.
- Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o inferiores si tienen otros usos compatibles, tengan uso residencial de vivienda.
- Al menos el 50% de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitud de la subvención.

¿Qué plazo de solicitud existe?

El plazo de presentación de las solicitudes se abrió el pasado 1 de diciembre de 2022 y finaliza el día 31 del mismo mes.

¿Cuándo deben iniciarse las obras?

El inicio de las obras deberá ser posterior al 1 de enero de 2022.

¿Cuál es el plazo de ejecución de las obras?

El plazo de ejecución de las obras no podrá exceder de 24 meses contados desde la fecha de concesión de la subvención.

¿Qué documentación debo presentar?

La documentación exigida por la Junta de Castilla y León, que deberá ser acompañada junto con la solicitud se divide en tres bloques, un primer bloque relativo a documentación individual de los vecinos, otro relativo a documentación técnica de la ejecución de la obra de accesibilidad y un tercero referente a los acuerdos adoptados por la comunidad.

En cuanto a la información acerca de los vecinos:
- Cada vecino deberá aportar certificado o volante de empadronamiento colectivo e histórico que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda.
- En caso de que propietario e inquilino, acuerden que este último costee las obras, se aportará el acuerdo entre ambos y el contrato de alquiler.
- Será necesario rellenar el modelo nº 1, que supone una declaración responsable y comprobación de datos y que se encuentra disponible en la sede electrónica desde el día 1 de diciembre.

En cuanto a la documentación técnica:
- Inspección Técnica del Edificio realizada por técnico competente con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
- Fotografías del inmueble que recojan el estado en el que se encuentra.
- Copia de la licencia o autorización administrativa, o al menos copia de la solicitud presentada.
- Proyecto de las actuaciones a realizar. En caso de no ser necesario, se aportará memoria técnica y justificativa de la actuación.
- Oferta económica firmada y presupuesto desglosado por capítulos y partidas. En caso de que la obra supere los 40.000 euros de presupuesto, se aportará copia de tres ofertas de diferentes proveedores. Si no se escogiera el presupuesto más económico será necesario justificar la elección.

En cuanto a la adopción de los acuerdos comunitarios:
- Certificado de los acuerdos de la comunidad de propietarios firmado por el secretario o administrador de la comunidad y el visto bueno del presidente con indicación de la fecha del acta en el que se acordó la aprobación de las obras de accesibilidad, el presupuesto escogido, la empresa adjudicataria y la aprobación de la solicitud de la subvención.
- Será necesario rellenar el modelo nº 2 por el representante de la comunidad (presidente o administrador), que supone una declaración responsable en la que se hace constar la relación de vecinos que participan en los costes de las obras indicando su porcentaje de participación y que se encuentra disponible en la sede electrónica desde el día 1 de diciembre.
- Rellenar el modelo de solicitud que también se encuentra disponible en la sede electrónica.
Si todavía no has solicitado la ayuda de accesibilidad, ponte en contacto con nosotros porque todavía estás a tiempo.