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Tutela efectiva

Por Sandra Pacho

La diferencia entre delito y delito leve de hurto en nuestro Código Penal


Tanto el delito leve de hurto, como el delito de hurto consisten en tomar cosas muebles ajenas, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro.

La comisión de este delito, no implica el uso de fuerza en las cosas, ni de violencia o intimidación en las personas.

Si el valor de lo hurtado es inferior a 400 euros nos encontraremos ante un delito leve de hurto, puesto que si la cantidad hurtada fuera superior nos encontraríamos ante un delito de hurto.

Esta diferenciación es importante a efectos de determinar la potencial pena a imponer al infractor.

Si nos encontramos ante un delito leve de hurto, la pena aparejada es la de multa de uno a tres meses.

No obstante, si el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y el total de las infracciones supere los 400, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses.

En cambio, el delito de hurto lleva aparejada una pena de prisión de seis a dieciocho meses.

El artículo 234 del Código Penal además de las penas señaladas, prevé una pena agravada en determinados supuestos recogidos en el artículo 235:

  • Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.
  • Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.
  • Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
  • Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
  • Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.
  • Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
  • Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.
  • Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

Si concurre alguna de estas circunstancias, el hurto será castigado con pena de prisión de uno a tres años, imponiéndose la pena en su mitad superior cuando concurrieran dos o más circunstancias de las anteriormente señaladas.

Finalmente, podemos encontrarnos con un delito o delito leve de hurto en grado de tentativa, es decir, en aquellos supuestos en los que el delincuente no llega a poder disponer de lo sustraído.

En estos supuestos, se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados de la señalada para el delito consumado, en atención al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado de conformidad con el artículo 62 del Código Penal.