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La ausencia de exreligiosas impide la notificación de desahucio de Belorado y el juzgado suspende la vista

El Juzgado de Primera Instancia de Bilbao admite la demanda de desahucio contra cualquier persona que permanezca en el Monasterio de Derio (Vizcaya)

La ausencia de exreligiosas impide la notificación de desahucio de Belorado y el juzgado suspende la vista
Verónica Fernández Ramos
Verónica Fernández Ramos
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La ausencia de algunas exreligiosas impidió la notificación de desahucio en el Monasterio de Belorado (Burgos) y el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Briviesca acordó suspender la vista señalada para el próximo 19 de diciembre, según informó la Archidiócesis de Burgos.

Según recuerdan en el escrito, con fecha de 6 de noviembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Briviesca (Burgos) dictó decreto de admisión de la demanda de desahucio en precario contra las monjas y demás personas que permanezcan en el monasterio sin título legal ni autorización.

El decreto concedía la posibilidad de celebrar una vista oral el 19 de diciembre de 2024, y señalaba el 23 de enero de 2025 para la práctica del lanzamiento. En el día de hoy, tal y como indican desde la Archidiócesis, el Juzgado ha emitido una diligencia de ordenación en la que señala que, "no habiendo sido posible practicar la notificación del decreto de admisión y emplazamiento a todas las personas demandadas, el Juzgado ha acordado suspender la vista señalada para el 19 de diciembre, debiendo señalarse una nueva vista una vez que se haya procedido al emplazamiento de todas las personas demandadas".

Asimismo, señalan que en esta diligencia no se indica ninguna alteración con respecto a la fecha del lanzamiento, previsto para el próximo 23 de enero.

Por otra parte, en el día de hoy, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Bilbao ha admitido a trámite la demanda de desahucio contra cualquier persona que permanezca en el monasterio de Derio (Vizcaya) sin título legal ni autorización. "Se tiene por solicitada la ejecución del lanzamiento y se da la posibilidad de que en diez días la parte demandada se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar una vista", indican en el escrito.