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Ayudas de entre 1.500 y 2.000 euros para trabajadores con reducción de jornada o excedencia por conciliación
La Junta destinará un total de 600.000 euros para una subvención que se podrá solicitar a partir del próximo 31 de marzo
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha convocado unas ayudas que oscilan entre los 1.500 y 2.000 euros para "paliar la disminución de los salarios de las personas que reducen o suspenden su jornada laboral por el cuidado de hijos o familiares". De este modo, a partir del próximo 31 de marzo y hasta el 30 de abril, las personas que hayan tomado la decisión de reducir su jornada al menos un 40%, con la equivalente disminución de salario, o ejercer un periodo de excedencia para el cuidado de hijos o familiares podrán solicitar estas ayudas destinadas a facilitar la conciliación, cuyo importe global inicial es de 600.000 euros, pero que puede ser ampliado hasta los 2.000.000 de euros. El objeto de estas ayudas es "promover la corresponsabilidad mediante compensaciones económicas que palíen la reducción de ingresos de las familias ante estas situaciones".
En el primer caso, se otorgan subvenciones cuando el derecho se ejerza por un periodo ininterrumpido de seis meses para el cuidado de hijo menor de 12 años, persona con discapacidad, cónyuge, pareja de hecho o de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad —incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho— que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. En el supuesto de los mayores de edad a cargo del solicitante, no pueden estar desempeñando actividad retribuida. Para ello, las personas que opten a esta ayuda deben haber reducido su jornada un 40% —con la correspondiente mengua de su salario—, reducción que también se aplica a los contratos a tiempo parcial, siempre y cuando supongan, al menos, veinte horas de trabajo semanales.
En cuanto a la excedencia, pueden optar a las subvenciones quienes la hayan practicado durante, como mínimo, tres meses ininterrumpidos —mes y medio por miembro de la pareja de manera consecutiva o tres meses en el caso de familias monoparentales— por cuidado de hijo menor de tres años, del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, cuando, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. En estos dos últimos casos, no pueden estar desempeñando una actividad retribuida. Tanto para la reducción de jornada como para la excedencia, la convocatoria, que se publicará mañana en el Boletín Oficial de la Comunidad, establecerá los periodos subvencionables.
Las ayudas serán de 1.500 euros con carácter general. No obstante, si se trata de familias numerosas, monoparentales o en situación de acogimiento o guarda con fines de adopción del menor por el que se ejerce la excedencia o la reducción de jornada, puede incrementarse en 1.000 euros.
Las personas en estas situaciones pueden solicitar la ayuda si tienen residencia legal en España, llevan empadronados en un municipio de Castilla y León al menos un año antes de la publicación de la convocatoria, han permanecido en alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social hasta la fecha de inicio de la reducción de la jornada o excedencia y que el nivel anual de renta de la familia no supere los 35.000 euros —17.500 para las monoparentales—.
Las solicitudes deberán realizarse a través del formulario puesto a disposición en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, si bien puede realizarse cualquier consulta acerca del procedimiento en el teléfono 012. La resolución recaerá, como máximo, a los seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación.
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