El TS mantiene que la ACB impuso condiciones desproporcionadas al Tizona para ascender

El CB Tizona, a pesar de haber obtenido el ascenso a la Liga Endesa por méritos deportivos, no pudo materializarlo debido a los requisitos económicos impuestos

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El TS mantiene que la ACB impuso condiciones desproporcionadas al Tizona para ascender
Verónica Fernández Ramos
Verónica Fernández Ramos
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El Tribunal Supremo ha ratificado que la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB) incurrió en una conducta contraria a la competencia al imponer condiciones económicas desproporcionadas y discriminatorias para el ascenso de los clubes según informan medios nacionales. No obstante, ha reducido la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2015, pasando de 400.000 a 200.000 euros.

El caso tuvo origen en 2015, cuando el club burgalés CB Tizona presentó una denuncia ante la CNMC contra la ACB por supuestas prácticas restrictivas en el ámbito de la competencia. El CB Tizona, a pesar de haber obtenido el ascenso a la Liga Endesa por méritos deportivos, no pudo materializarlo debido a los requisitos económicos impuestos.

La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo confirma la existencia de una infracción, pero reduce la sanción a la mitad. El tribunal considera que solo se ha demostrado un efecto contrario a la competencia durante 5 años, en contraste con los 25 años que la CNMC había determinado, y destaca que durante ese período las condiciones económicas fueron aprobadas por la Federación Española de Baloncesto (FEB). Según el Tribunal Supremo, este hecho "no absuelve a la ACB de su responsabilidad, pero debe tenerse en cuenta para disminuir su grado de culpabilidad, ya que la Asociación pudo actuar durante ese tiempo confiando en que estaba actuando dentro de la legalidad".

La sentencia, fechada el 26 de junio, establece que las condiciones económicas desproporcionadas y su aplicación discriminatoria generaron una clara desventaja para los nuevos aspirantes y limitaron su acceso a la competición. Además, indica que los miembros fundadores de la ACB quedaron exentos del pago de la cuota de entrada y el fondo de regulación de ascensos y descensos, mientras que otros clubes nunca pagaron dicha cuota y, en caso de descender y ascender nuevamente, solo tenían que pagar una cantidad mucho menor. La Sala considera que esta situación limitó considerablemente la capacidad de competir de los equipos de la Liga LEB Oro, ya que necesitaban al menos cinco temporadas en la ACB para amortizar la cuota de entrada impuesta.

El Tribunal Supremo señala que al establecer condiciones económicas exigentes para el ascenso, la ACB beneficiaba claramente a los clubes ya integrantes de la liga. Esto se debía a que dichos clubes se repartían el importe de la cuota de entrada, y en caso de que algún equipo ascendido no pudiera cumplir con las condiciones económicas impuestas, el club mejor clasificado en posición de descenso tenía la opción de permanecer en la Liga ACB. Según la sentencia, esta situación tuvo un impacto real en los ascensos y descensos que debieron haber ocurrido entre las temporadas 2011/2012 y 2015/2016. De los diez equipos que debían ascender (dos por temporada), solo tres cumplieron todas las condiciones económicas y administrativas requeridas.

De este modo, el tribunal ha resuelto el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que, en junio de 2021, había aceptado el recurso de la ACB contra la multa impuesta por la CNMC. Según el Abogado del Estado, dicha sentencia viola la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (artículos 1 y 61.1) en relación con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

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