Vuelos de Iberia, Iberia Express y Air Nostrum y los viajeros serán informados de las posibilidades de reubicación
Consumo recuerda los derechos de los pasajeros ante huelga en transporte aéreo en Reyes
Los afectados tienen derecho a recibir un documento informativo en el que se indiquen las normas, así como a ser atendido con comida y bebida
El Ministerio de Derechos Sociales y Consumo ha publicado una nota en la que recuerda los derechos de los pasajeros ante posibles cancelaciones de vuelos en los aeropuertos españoles por la huelga convocada entre los días 5 y 8 de enero en los servicios de asistencia en tierra o 'handling' de Iberia.
La Dirección General de Consumo recomienda consultar la información proporcionada por la compañía aérea en aeropuertos o sitios webs, así como los derechos que asisten a los pasajeros aéreos en la web de la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).
Entre ellos, Consumo recuerda que los pasajeros afectados por cancelaciones tienen derecho a recibir un documento informativo en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia, así como a ser atendido con comida y bebida.
También debe existir la posibilidad de realizar dos llamadas telefónicas o tener acceso a otras formas de comunicación como correo electrónico o fax, y alojamiento en un hotel si fuera necesario pernoctar o efectuar una estancia adicional, para lo cual deberá hacerse cargo del transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
En cuanto al vuelo cancelado, la compañía afectada puede elegir entre varias opciones, el reembolso del coste íntegro del billete dentro de los 7 días siguientes a la cancelación del vuelo; un transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible y una alternativa en una fecha que convenga al pasajero.
En caso de cancelación, los pasajeros tienen derecho a una compensación económica de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia del vuelo, con algunas excepciones, como que la compañía aérea le haya informado de la cancelación 14 días antes del vuelo programado o entre dos semanas y 7 días antes del vuelo programado.
Tampoco está obligada si ha ofrecido al cliente un transporte alternativo que sale con no más de 2 horas de antelación y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso, o con no más de una hora de antelación y llegada al destino final con menos de 2 horas de retraso.
En su nota, Consumo recuerda que la huelga prevista para la semana de Reyes "no constituye una circunstancia extraordinaria que exima a la compañía aérea de su obligación de abonar una indemnización en caso de cancelación de vuelos".
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