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El Tribunal Supremo tumba el cambio del PGOU y permite que haya casas de apuestas en Burgos

La Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo entiende que el Ayuntamiento excedió sus competencias a la hora de prohibir los locales en el núcleo urbano

El Tribunal Supremo tumba el cambio del PGOU y permite que haya casas de apuestas en Burgos
Verónica Fernández Ramos
Verónica Fernández Ramos
Lectura estimada: 3 min.

El Tribunal Supremo ha puesto fin a la disputa iniciada por la anterior administración del Ayuntamiento de Burgos contra la proliferación de casas de apuestas en la ciudad, según informa Diario de Burgos en su edición de hoy. Tras aceptar su recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que anulaba la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para impedir la apertura de más locales en el núcleo urbano, la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo rechazó los argumentos presentados de la misma manera que lo hizo la sentencia previa.

De acuerdo con el citado diario, la magistrada ponente considera que el Ayuntamiento se extralimitó en sus competencias y concluye que el acuerdo plenario de 2021 no dejaba espacio regulatorio a la Junta, la cual contemplaba una planificación específica sobre distancias mínimas, por ejemplo con centros escolares.

La lucha de la ciudad contra las casas de apuestas se remonta a 2020, cuando la coalición formada por el PSOE y Ciudadanos comenzó los trámites administrativos para limitar nuevas licencias a negocios relacionados con las apuestas. Para ello, utilizaron una modificación en el Plan General de Ordenación Urbana para evitar que se siguieran creando negocios en zonas residenciales, de modo que se limitaban a polígonos y áreas comerciales.

La propuesta fue respaldada por todos los grupos municipales en un pleno celebrado en febrero de 2021, y semanas después, comenzó una disputa con la Junta de Castilla y León, la administración encargada de regular el juego. La administración regional consideraba que la modificación del PGOU tenía un complicado encaje legal, principalmente porque el Ayuntamiento se había excedido en sus competencias. Finalmente, el conflicto se trasladó a los tribunales.

Tal y como recuerdan en el periódico burgalés, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL dio la razón a la Junta y a la patronal del juego, la empresa Casino Ribera del Tormes, que también se personó contra la decisión del Pleno Municipal. La sentencia reconocía que las entidades locales tienen la potestad para ampliar las distancias fijadas por la normativa regional o implantar zonas de saturación de dichas actividades, pero aclaraba que el cambio del PGOU dejaba "poco margen" a la administración regional, que era la competente en la materia.

El Ayuntamiento presentó entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo argumentando que la sentencia era "gravemente dañosa para los intereses generales por restringir la capacidad de la administración local para dar respuesta desde la ordenación urbanística a la problemática". La Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo lo admitió a trámite el pasado verano, y finalmente se rechazaron las pretensiones municipales, avalando la primera sentencia del TSJ.

La magistrada ponente explicó que las entidades locales están autorizadas para regular en el planteamiento urbanístico las condiciones de implantación de determinados usos, en este caso, las casas de apuestas. Añadió, sin embargo, que esto debe ceñirse a unas "limitaciones" justificadas en razones "imperiosas de interés general": Concluyó así que las medidas adoptadas "deben ser proporcionales, no imponer una restricción absoluta" y también "respetuosas con la legislación estatal y autonómica aplicable al sector del juego".

La Sala consideró que la modificación del PGOU no proponía alternativas para evitar el riesgo del juego en la población, sino que "de modo directo concluye la necesidad de prohibir el uso en las zonas residenciales", una decisión que califica de "desproporcionada". Por último, coincide con el TSJ en que no deja margen a la política de planificación de la Junta en materia de apuestas y cree que el Ayuntamiento "no ejerció sus potestades" dentro del marco legal establecido por las bases reguladoras.