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La jubilación desde el 1 de abril: Cambios en la jubilación activa, demorada y parcial
Mejoras en la compatibilidad de la pensión con el trabajo, incentivos adicionales y modificaciones en la contratación de trabajadores relevistas
A partir del 1 de abril, entran en vigor los cambios que afectan a la jubilación activa, demorada y parcial, tal como ha recordado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Estas reformas, acordadas el verano pasado con la patronal y sindicatos, fueron aprobadas a finales de 2023 con el objetivo de mejorar la compatibilidad entre pensión y trabajo.
En cuanto a la jubilación activa, que permite combinar pensión y empleo durante un tiempo, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa.
Además, cada año de compatibilidad entre trabajo y pensión incrementará el porcentaje de la prestación, de acuerdo con la siguiente escala:
45% por un año de demora
55% por dos años
65% por tres años
80% por cuatro años
100% si la demora es de cinco años o más.
Además, la jubilación activa será ahora compatible con los incentivos por demora.
En la jubilación demorada, se introduce un nuevo incentivo: un 2% adicional por cada seis meses de retraso en la jubilación a partir del segundo año, en lugar de solo por cada 12 meses como ocurría antes.
Por último, en la jubilación parcial, se amplía de 2 a 3 años el plazo para anticipar el acceso a la jubilación y se mejoran las condiciones para la contratación de trabajadores relevistas, que ahora deberán ser contratados a tiempo completo y de forma indefinida.
Los sindicatos han solicitado adaptaciones específicas para el personal laboral público. Tras reuniones con el ministro de Función Pública, Óscar López, el Gobierno se ha comprometido a crear una tasa adicional de empleo público para garantizar la jubilación parcial del personal laboral del sector público.
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