Un juzgado de Burgos anula una hipoteca multidivisa de Bankinter

El importe total de la suscripción se había encarecido en 40.000 euros tras un 'vicio' en el consentimiento del contrato. 

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Un juzgado de Burgos anula una hipoteca multidivisa de Bankinter
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El juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos ha declarado nula una hipoteca multidivisa suscrita con Bankinter por una licenciada en empresariales y un arquitecto técnico cuyo importe total se había incrementado en 40.000 euros después de nueve años abonando las cuotas correspondientes.

 

Según se recoge en la sentencia, la jueza considera que la entidad financiera "omitió información relevante" en los contenidos referentes a la opción multidivisa de la hipoteca, contratada en yenes y francos suizos, lo que generó "un vicio" en el consentimiento del contrato.

 

Además, estima que una hipoteca multidivisa es un "producto complejo" y que la información proporcionada por Bankinter en la contratación del préstamo, que influyó en la decisión de los demandantes, representados por Navas & Cusí, fue "escasa y atractiva".

 

"No constan simulaciones con los posibles escenarios y nada se advirtió ni informó sobre que el tipo de cambio se aplica no solo a las cuotas periódicas de amortización, sino que supone también un recálculo constante del capital prestado", reza el texto.

 

Nueve años después de la contratación de la hipoteca, la deuda de los demandantes ascendía a 230.261 euros tras haberse pagado las cuotas correspondientes, 40.261 euros por encima del capital suscrito -190.000 euros- por la pareja en abril de 2008.

 

"El escaso, insuficiente y limitado contenido informativo no permite mantener con certeza que los actores hubieran alcanzado una comprensión real del producto", agrega la magistrada. De este modo, el fallo declara nulas las cláusulas multidivisa de la hipoteca y condena a Bankinter a dejar referenciada la hipoteca en euros, aplicando el tipo de interés pactado y recalculando el capital pendiente sobre 190.000 euros, el importe solicitado inicialmente, así como a pagar las costas judiciales.

 

La sentencia, no obstante, no es firme, y la entidad financiera puede interponer un recurso de apelación en el término de 20 días desde el pasado 11 de julio. En este sentido, fuentes oficiales de Bankinter han informado de que van a recurrir la sentencia, puesto que se trata de un producto que la entidad comercializaba bajo demanda del cliente, como figura en la sentencia, y siempre que se entendiera el producto.

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